El Departamento de Transporte (DOT) exigen que los aviones con una capacidad de asientos de 19 o más debe permitir que los pasajeros con discapacidades a usar estos dispositivos.
Requisitos de aire - Transportistas:
Las compañías aéreas no están obligadas a ofrecer complementos para las máquinas de CPAP, o para proporcionar espacio adicional, como asiento adyacente para las máquinas durante el uso. La mayoría de las compañías aéreas no tienen en cuenta un CPAP o unidad médica como pieza única del permitido llevar equipaje de mano, pero esto puede variar, especialmente en las pequeñas aerolíneas regionales.
CPAP y requisitos POC .
El dispositivo médico debe cumplir con los requisitos de la FAA para dispositivos médicos electrónicos portátiles (M-PED). Para ello es necesario un etiquetado que confirma que el dispositivo no exceda de ciertos niveles de interferencia de radio frecuencia, que no contienen materiales peligrosos, y que cumple con la FAA designado requisitos de seguridad. A partir de la fecha de resolución, son pocos los equipos CPAP llevado a tal etiquetado.
Los pasajeros con discapacidades deben consultar con el fabricante del equipo para asegurarse una unidad CPAP cumple con los niveles de frecuencia de radio interferencia y las normas de seguridad de la FAA.Departamento de Transporte de sentencia definitiva.
El Departamento de Transporte de EE.UU. (US DOT) emitió un fallo final sobre 13 de mayo 2009 para abordar la utilización de un CPAP y POC. Sección 382.133 de la final de "La no discriminación por motivo de discapacidad en el transporte aéreo" requiere por lo general que las compañías aéreas de la realización de servicios a los pasajeros para que una persona con una incapacidad para utilizar un aprobado por la FAA CPAP o POC.
Las unidades médicas deben exhibir una etiqueta del fabricante indica que el dispositivo cumple los requisitos de la FAA.
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