Y si estáis en el extranjero:
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Tel.:+45 32 32 68 98
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08:00 - 16:00 CET
Blog dedicado a dar información a todas aquellas personas que sufran apnea de sueño y tengan que viajar con su CPAP.
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La declaración por escrito ( certificado médico ) debe indicar :
i . Si el usuario del dispositivo tiene la capacidad física y cognitiva para ver , oír y entender las precauciones y advertencias sonoras y visuales del dispositivo y es capaz , sin ayuda, para tomar las medidas apropiadas en respuesta a los avisos y advertencias .
ii . Ya sea o no el uso de oxígeno es médicamente necesario para la totalidad o una parte de la duración del viaje .
iii . Especifica la tasa de flujo de oxígeno máximo ( correspondiente a la presión en la cabina de la aeronave en condiciones normales de funcionamiento ) .
Transporte y Uso del dispositivo ( s ) se puede llevar en y se utiliza por un huésped de a bordo de una aeronave , siempre que las siguientes condiciones se ajustaron a :
1 . Autorización médica previa a través del sistema MEDIF se requiere ( Certificado Médico Etihad ) para el transporte de los ventiladores y respiradores solamente.
2 . El ventilador concreto, respirador o dispositivo de presión positiva continua ( s ) deben ser etiquetados por el fabricante para reflejar que ha sido probado para cumplir con la Autoridad de Aviación Federal aplicable Estados Unidos (FAA ) / requisitos del Departamento de Transporte de los dispositivos electrónicos médicos portátiles .
3 . El peso máximo y las dimensiones (largo, ancho , alto) de cualquier dispositivo para ser utilizado por un individuo que puede ser acomodado en la cabina del avión , debajo del asiento , sobre la estiba cabeza o asegurado contra movimientos laterales y / o verticales.
4 . El dispositivo ( s ) para ser utilizado sólo en un lugar de asiento que no restrinja el acceso de todos los huéspedes , o cualquier emergencia requerida o salida regular, o el pasillo ( s ) en el compartimento de la cabina , y el usuario no se le permite sentarse en una fila de salida .
5 . El requisito para que un número adecuado de baterías y para asegurar que las baterías adicionales llevadas a bordo para alimentar el dispositivo , se envasan de acuerdo con las normas de seguridad aplicables.
6 . ¡El personal asegura que los dispositivos están en conformidad con las condiciones antes mencionadas .
Nota: la autorización médica previa a través del sistema MEDIF se requiere ( Etihad Airways Certificado Médico ) . Si va a usar el dispositivo a bordo , usted debe traer una declaración por escrito ( certificado médico ), firmado por un médico titulado , con usted en el día del viaje e informará al mostrador de facturación una hora antes de la hora programada - .
Qatar Airways permite a los individuos a utilizar dispositivos electrónicos de asistencia respiratoria en la cabina de pasajeros, siempre y cuando el dispositivo:
Muestra la etiqueta de una fabricación que indica que el dispositivo cumple con los requisitos establecidos por la QCAA.
Muestra la etiqueta de una fabricación que indica que el dispositivo cumple con los requisitos establecidos por la FAA, donde los requisitos para los dispositivos electrónicos médicos portátiles no han sido establecidos por el QCAA.
Puede ser estibada en consonancia con los requisitos de seguridad de la cabina.
Cuatro tipos de pasajeros provistos de dispositivos electrónicos de asistencia respiratoria están cubiertos por esta regla:
- Los respiradores
- Ventiladores
- Presión positiva continua de las máquinas Airways (CPAP)
Si usted tiene alguna pregunta adicional, por favor póngase en contacto con su oficina local de Qatar Airways.
- Concentradores de oxígeno portátiles (POC)
Se admite, con autorización previa, el uso de equipos CPAP que quepan en el espacio limitado bajo los asientos. Póngase en contacto con nuestra oficina para comprobar si puede utilizar su dispositivo durante el vuelo. Se debe tener en cuenta que, si se cambia el tipo de avión en el último momento, es posible que se le impida utilizar el dispositivo.
Los CPAP deberán estar autoalimentados a través de una batería de pila seca o de gel. Es posible que no se pueda proporcionar energía para el equipo durante el vuelo. Por tanto, es preciso incluir baterías que aseguren energía para, como mínimo, un 150% de la duración del vuelo. Por ejemplo, si la duración estimada del vuelo es de 10 horas, se deberán incluir baterías que garanticen un suministro energético de 15 horas. Si cada batería dura 5 horas, se deberán preparar 3 baterías.
Información sobre reservas
Póngase en contacto con nuestra oficina para comprobar si puede utilizar su dispositivo durante el vuelo. Dado que el espacio bajo el asiento es limitado, se recomienda comprobar con nuestros agentes si el equipo CPAP que se planea llevar a bordo podrá colocarse de forma segura en dicho espacio.
Para obtener información sobre la duración prevista del vuelo, consulte a nuestros agentes en el momento de la reserva o con una antelación mínima de 48 horas. De este modo, dispondrá de tiempo suficiente para preparar las baterías necesarias para cubrir todo el trayecto.
Es preciso avisar con una antelación mínima de 48 horas. En estos casos, no es posible seleccionar los asientos junto al pasillo ni en la fila de la salida de emergencia.
Día de la salida
Se ruega completar la facturación con antelación (aproximadamente 2-3 horas antes de la salida del avión) para asegurar una experiencia de vuelo sin complicaciones.
Los pasajeros que sólo requieren el uso de una máquina CPAP durante el vuelo no necesitan una autorización médica.
Solicitar el Formulario INCAD-MEDIF al momento de efectuar la reserva y requerir el suministro de oxígeno. La emisión posterior del billete de pasaje estará condicionada a la autorización del servicio.
Entregar dicho formulario, completo con letra clara y legible, en cualquiera de las Oficinas de Venta de Aerolíneas Argentinas o bien enviarlo por fax al 4909-2502, Sector Servicios Especiales.
Ponerse en contacto telefónicamente al 4909-2511/12 con dicho Sector, de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hs, para confirmar la recepción del Formulario vía fax y recibir las indicaciones que se consideren pertinentes.
Aguardar la evaluación del Servicio Médico de Aerolíneas Argentinas sobre la aptitud del pasajero para realizar el viaje por vía aérea. La misma será informada a través del Sector Servicios Especiales.
El Sector Servicios Especiales podrá solicitar información adicional en caso de que el Servicio Médico de Aerolíneas Argentinas lo considere necesario.
La autorización del Servicio Médico de Aerolíneas Argentinas es requisito imprescindible para poder embarcar.